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MER Mercantil

Artículo 955 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 955.

En los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución, el Gobierno podrá, acordándolo en Consejo de Ministros y dando cuenta a las Cortes, suspender la acción de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos o plazas donde estime conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el Reino.

En lenguaje claro

El artículo 955 del Código de Comercio contempla qué puede hacer el Gobierno con los plazos mercantiles en determinados supuestos. En concreto, menciona tres: guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución.

En esos casos, el Gobierno puede suspender la acción de los plazos que el propio Código de Comercio señala para los efectos de las operaciones mercantiles. Para hacerlo, debe acordarlo en Consejo de Ministros y dar cuenta a las Cortes. Además, el precepto permite que esa suspensión no sea general en todo el Reino; cuando no lo sea, el Gobierno determinará los puntos o plazas donde estime conveniente la suspensión.

Si esta situación le afecta en una operación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿En qué casos se puede suspender la acción de los plazos mercantiles?
Según el artículo, en los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución.
¿Quién acuerda esa suspensión y con qué requisitos?
La acuerda el Gobierno en Consejo de Ministros, dando cuenta a las Cortes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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