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Artículo 951 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

En lenguaje claro

El artículo 951 del Código Civil se refiere a la sucesión de los hijos de los medio hermanos del fallecido.

La norma indica que esos herederos sucederán «por cabezas o por estirpes», remitiéndose a las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo. El artículo no detalla aquí en qué caso concreto se aplica cada forma de reparto, sino que remite a lo previsto para dichos hermanos de doble vínculo.

Para aplicar correctamente este reparto en una herencia concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 951 del Código Civil?
Se aplica a los hijos de los medio hermanos cuando les corresponde suceder.
¿Cómo heredan los hijos de los medio hermanos?
Suceden por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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