El texto oficial, literal
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
En lenguaje claro
El artículo 951 del Código Civil se refiere a la sucesión de los hijos de los medio hermanos del fallecido.
La norma indica que esos herederos sucederán «por cabezas o por estirpes», remitiéndose a las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo. El artículo no detalla aquí en qué caso concreto se aplica cada forma de reparto, sino que remite a lo previsto para dichos hermanos de doble vínculo.
Para aplicar correctamente este reparto en una herencia concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 951 del Código Civil?
- Se aplica a los hijos de los medio hermanos cuando les corresponde suceder.
- ¿Cómo heredan los hijos de los medio hermanos?
- Suceden por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.