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Artículo 950 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

En lenguaje claro

El artículo 950 del Código Civil se refiere al supuesto de una herencia en la que solo existen medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre.

La norma establece que, en ese caso, todos heredan por partes iguales. No se hace distinción entre los que lo son por línea paterna y los que lo son por línea materna, ni se diferencia según los bienes que forman la herencia: el reparto es igualitario, sin ninguna distinción de bienes.

El artículo parte del supuesto de que únicamente existen medio hermanos y no detalla qué ocurre en otras situaciones. Si su caso presenta particularidades, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte la herencia entre medio hermanos?
Según el artículo 950, heredan todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica cuando no existen sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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