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Artículo 95 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Privilegio en el reparto de las ganancias sociales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Privilegio en el reparto de las ganancias sociales

1. Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, las demás participaciones sociales o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio.

2. La sociedad, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles.

3. Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas participaciones o acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás.

En lenguaje claro

El artículo 95 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente.

Cuando exista ese privilegio, las demás participaciones o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no se haya satisfecho el dividendo privilegiado del ejercicio. Además, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la sociedad estará obligada a acordar ese reparto si existieran beneficios distribuibles.

El artículo remite a los estatutos, que habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si tiene o no carácter acumulativo respecto a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares privilegiados en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás. Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden las acciones ordinarias cobrar dividendos antes que las privilegiadas?
No. Mientras no se haya satisfecho el dividendo privilegiado del ejercicio, las demás participaciones o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios.
¿Está obligada la sociedad a repartir el dividendo preferente si hay beneficios?
Sí, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la sociedad estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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