El texto oficial, literal
Privilegio en el reparto de las ganancias sociales
1. Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, las demás participaciones sociales o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio.
2. La sociedad, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles.
3. Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas participaciones o acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás.
En lenguaje claro
El artículo 95 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente.
Cuando exista ese privilegio, las demás participaciones o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no se haya satisfecho el dividendo privilegiado del ejercicio. Además, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la sociedad estará obligada a acordar ese reparto si existieran beneficios distribuibles.
El artículo remite a los estatutos, que habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si tiene o no carácter acumulativo respecto a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares privilegiados en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás. Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden las acciones ordinarias cobrar dividendos antes que las privilegiadas?
- No. Mientras no se haya satisfecho el dividendo privilegiado del ejercicio, las demás participaciones o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios.
- ¿Está obligada la sociedad a repartir el dividendo preferente si hay beneficios?
- Sí, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la sociedad estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.