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CON Contencioso-administrativo

Artículo 95 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes.

1. La norma de creación de los organismos públicos del sector público estatal incluirá la gestión compartida de algunos o todos los servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.

La organización y gestión de algunos o todos los servicios comunes se coordinará por el Ministerio de adscripción, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo público vinculado o dependiente del mismo.

2. Se consideran servicios comunes de los organismos públicos, al menos, los siguientes:

a) Gestión de bienes inmuebles.

b) Sistemas de información y comunicación.

c) Asistencia jurídica.

d) Contabilidad y gestión financiera.

e) Publicaciones.

f) Contratación pública.

En lenguaje claro

El artículo 95 de la Ley 40/2015 regula la gestión compartida de los servicios comunes dentro de los organismos públicos del sector público estatal. Como regla general, la norma que crea cada organismo debe incluir que algunos o todos esos servicios se gestionen de forma compartida.

Solo se puede decidir no compartirlos si así se justifica en la memoria que acompaña a la norma de creación, en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, por razones de seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo. La coordinación corresponde al Ministerio de adscripción, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a un organismo público vinculado o dependiente de este.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera servicio común según el artículo 95?
Al menos la gestión de bienes inmuebles, los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera, las publicaciones y la contratación pública.
¿Quién coordina la gestión compartida de estos servicios?
La coordinación corresponde al Ministerio de adscripción, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a un organismo público vinculado o dependiente de este.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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