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MER Mercantil

Artículo 945 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 945.

La responsabilidad de los agentes de Bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años.

En lenguaje claro

El artículo 945 del Código de Comercio se refiere a tres figuras: los agentes de Bolsa, los corredores de comercio y los intérpretes de buques, respecto de las obligaciones en que intervengan por razón de su oficio.

Lo que dice el artículo es que la responsabilidad de estos profesionales, en las obligaciones en las que intervienen por su oficio, prescribe a los tres años. «Prescribir» significa, en lenguaje llano, que pasado ese tiempo ya no puede exigirse esa responsabilidad por la vía legal. El artículo no detalla desde cuándo se cuenta ese plazo, ni añade excepciones, ni fija consecuencias concretas.

Si su caso puede encajar en este supuesto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo de prescripción tiene la responsabilidad de un corredor de comercio?
Según el artículo 945, prescribe a los tres años cuando se trata de obligaciones en las que haya intervenido por razón de su oficio.
¿A quién se aplica el artículo 945 del Código de Comercio?
Se aplica a los agentes de Bolsa, a los corredores de comercio y a los intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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