El texto oficial, literal
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 938 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗