El texto oficial, literal
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 937 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas; si fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad, a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗