El texto oficial, literal
Artículo 93. Contenido de los estatutos.
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
En lenguaje claro
El artículo 93 de la Ley 40/2015 establece qué debe contener, como mínimo, los estatutos de un organismo público. Los estatutos regularán las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar. También han de determinar su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo de cada órgano, y especificar aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
Además, los estatutos deben recoger el patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos, así como el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación. Pueden prever la facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados. La aprobación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Para cualquier consulta concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién aprueba los estatutos de un organismo público?
- Los aprueba el Consejo de Ministros por Real Decreto, a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
- ¿Cuándo deben estar aprobados los estatutos?
- Los estatutos deben ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.