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PEN Penal

Artículo 93 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos.

En lenguaje claro

El artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los Relatores y Escribanos de Cámara. Lo que hace este artículo es declarar aplicables a estos cargos ciertas reglas previstas para los Secretarios de Sala.

En concreto, el artículo establece dos remisiones. En primer lugar, les aplica lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala. En segundo lugar, les aplica lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos. El artículo no detalla el contenido de esas reglas, sino que remite a los artículos indicados.

Si su situación le afecta de forma concreta, conviene que consulte a un abogado colegiado para recibir orientación ajustada al caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 93 de la LECrim?
A los actuales Relatores y Escribanos de Cámara.
¿Qué reglas se les extienden según este artículo?
Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre las recusaciones de los Secretarios de Sala y lo previsto en los artículos 90 y 91 sobre el abono de derechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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