El texto oficial, literal
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
En lenguaje claro
El artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los Relatores y Escribanos de Cámara. Lo que hace este artículo es declarar aplicables a estos cargos ciertas reglas previstas para los Secretarios de Sala.
En concreto, el artículo establece dos remisiones. En primer lugar, les aplica lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala. En segundo lugar, les aplica lo prevenido en los artículos 90 y 91 referente al abono de derechos. El artículo no detalla el contenido de esas reglas, sino que remite a los artículos indicados.
Si su situación le afecta de forma concreta, conviene que consulte a un abogado colegiado para recibir orientación ajustada al caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 93 de la LECrim?
- A los actuales Relatores y Escribanos de Cámara.
- ¿Qué reglas se les extienden según este artículo?
- Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre las recusaciones de los Secretarios de Sala y lo previsto en los artículos 90 y 91 sobre el abono de derechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.