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Artículo 920 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.

En lenguaje claro

El artículo 920 del Código Civil define el concepto de «doble vínculo»: hay doble vínculo cuando el parentesco se da por parte del padre y de la madre conjuntamente.

El artículo se limita a dar esta definición y no establece consecuencias ni efectos jurídicos. Si tiene dudas sobre cómo se aplica este concepto a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el doble vínculo según el Código Civil?
Es el parentesco que une a dos personas por parte del padre y de la madre conjuntamente.
¿A quién se aplica el doble vínculo?
A quienes están unidos por parentesco a la vez por parte del padre y de la madre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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