El texto oficial, literal
Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.
En lenguaje claro
El artículo 920 del Código Civil define el concepto de «doble vínculo»: hay doble vínculo cuando el parentesco se da por parte del padre y de la madre conjuntamente.
El artículo se limita a dar esta definición y no establece consecuencias ni efectos jurídicos. Si tiene dudas sobre cómo se aplica este concepto a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el doble vínculo según el Código Civil?
- Es el parentesco que une a dos personas por parte del padre y de la madre conjuntamente.
- ¿A quién se aplica el doble vínculo?
- A quienes están unidos por parentesco a la vez por parte del padre y de la madre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.