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Artículo 919 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 919 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 09/08/1981 · redacción original

    La computación de que trata el artículo anterior rige en todas las materias, excepto las que tengan relación con los impedimentos del matrimonio canónico.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 39/2014 ↗, de 11 de marzo de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 7456-2010

    …sostiene que la interpretación que debe darse al término “familiar” o “pariente” ha de ser más amplia que el concepto estricto que figura en los arts. 915 a 919 del Código civil. “De lo contrario”, añade, “la legislación básica contravendría el propio artículo 39 de la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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