Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 91 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Normas generales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Normas generales

Art. 91. Normas generales.

1. Los órganos judiciales remitirán a los Organismos de la Administración Tributaria de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los encargados del Registro Civil remitirán a los mismos Organismos, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio.

3. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los Organismos de la Administración Tributaria acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente, en el plazo de quince días, las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas.

Los Cónsules cumplimentarán la obligación impuesta en este apartado remitiendo los índices o relaciones a la Dirección General de Gestión Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios y particulares o cualesquiera otras Entidades públicas o privadas, no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

5. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona, a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

No obstante, cuando se trate de órganos jurisdiccionales, la autoridad competente del Ministerio de Economía y Hacienda pondrá los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Ministerio Fiscal, a los efectos pertinentes.

En lenguaje claro

Este artículo establece deberes de colaboración de diversas personas y entidades con la Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los órganos judiciales deben remitir cada mes una relación de los fallos ejecutoriados o firmes de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por este impuesto. Los encargados del Registro Civil remitirán, en la primera quincena de cada mes, la relación nominal de los fallecidos del mes anterior y su domicilio.

Los Notarios deben facilitar los datos que les reclame la Administración, expedir gratuitamente en quince días las copias que se les pidan (salvo las excepciones indicadas en el texto) y remitir trimestralmente, en la primera quincena de cada trimestre, relación o índice de los documentos autorizados que puedan dar lugar al hecho imponible, así como de los documentos privados con ese contenido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. Los Cónsules remiten estos índices a la Dirección General de Gestión Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y demás entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas del titular sin que se acredite el pago o la exención del impuesto, salvo autorización de la Administración. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los seguros concertados sobre la vida de una persona sin esa justificación o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación. El incumplimiento se sanciona según la Ley General Tributaria; cuando se trate de órganos jurisdiccionales, se pondrán los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Ministerio Fiscal.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los Notarios para expedir las copias que les pida la Administración Tributaria?
Deben expedirlas gratuitamente en el plazo de quince días, salvo las excepciones previstas en el propio artículo.
¿Puede una aseguradora pagar un seguro de vida sin más trámites?
No. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago mientras no se justifique haber presentado la documentación a liquidación o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO