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PEN Penal

Artículo 901 bis Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 901 bis · LECrim

Artículo 901 bis a)

Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho.

En lenguaje claro

El artículo 901 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué ocurre cuando la Sala examina un recurso fundado en un quebrantamiento de forma.

Si la Sala estima que ese quebrantamiento se cometió, declarará haber lugar al recurso y ordenará la devolución de la causa al Tribunal del que procede. Ese Tribunal debe reponerla al estado que tenía cuando se cometió la falta y, a partir de ahí, sustanciarla y terminarla con arreglo a derecho.

Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la Sala estima el recurso por quebrantamiento de forma?
Declarará haber lugar al recurso y ordenará devolver la causa al Tribunal del que procede para que la reponga al estado en que se cometió la falta.
¿Quién debe continuar el proceso tras la devolución?
El Tribunal del que procede la causa, que deberá sustanciarla y terminarla con arreglo a derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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