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CIV Civil

Artículo 9 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Bienes y servicios de uso común. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Bienes y servicios de uso común

Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

En lenguaje claro

Este artículo señala una prioridad para la actuación de los poderes públicos. Les indica que, al proteger los derechos de los consumidores y usuarios, deben hacerlo de forma prioritaria cuando esos derechos guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

El artículo no define qué productos o servicios encajan en esa categoría, solo fija el criterio general de prioridad.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta protección a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién se dirige este artículo?
A los poderes públicos, que son los que deben proteger prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios en estos supuestos.
¿Qué bienes y servicios reciben protección prioritaria?
Aquellos de uso o consumo común, ordinario y generalizado, siempre que los derechos afectados guarden relación directa con ellos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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