El texto oficial, literal
Bienes y servicios de uso común
Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
En lenguaje claro
Este artículo señala una prioridad para la actuación de los poderes públicos. Les indica que, al proteger los derechos de los consumidores y usuarios, deben hacerlo de forma prioritaria cuando esos derechos guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
El artículo no define qué productos o servicios encajan en esa categoría, solo fija el criterio general de prioridad.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta protección a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se dirige este artículo?
- A los poderes públicos, que son los que deben proteger prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios en estos supuestos.
- ¿Qué bienes y servicios reciben protección prioritaria?
- Aquellos de uso o consumo común, ordinario y generalizado, siempre que los derechos afectados guarden relación directa con ellos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.