El texto oficial, literal
Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 9 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022
…la sentencia condenatoria”, lo que no tiene cobertura en aquella garantía del doble grado, y que es solo un incidente del proceso, con cita de los arts. 9, 794 y 985 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). (ii) Sobre la segunda queja, falta de audiencia al recurrente…
STC 147/1988 ↗, de 14 de julio de 1988 · Recurso de amparo 1155-1986
…de amparo. A mayor abundamiento ha de recordarse que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla no era competente, de acuerdo a los arts. 9 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para decidir sobre la ejecución de la Sentencia impuesta por la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.