El texto oficial, literal
Calificación de la renta atribuida
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
En lenguaje claro
El artículo 88 de la Ley del IRPF se refiere a las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
La regla que establece es que esas rentas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Es decir, al atribuirse a cada miembro mantienen la calificación correspondiente a su origen.
Este artículo no fija porcentajes, plazos ni consecuencias concretas; solo establece una regla de calificación. Para aplicarlo a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas.
- ¿Qué naturaleza tienen las rentas atribuidas?
- Tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.