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FIS Fiscal y tributario

Artículo 88 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Calificación de la renta atribuida. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Calificación de la renta atribuida

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

En lenguaje claro

El artículo 88 de la Ley del IRPF se refiere a las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

La regla que establece es que esas rentas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Es decir, al atribuirse a cada miembro mantienen la calificación correspondiente a su origen.

Este artículo no fija porcentajes, plazos ni consecuencias concretas; solo establece una regla de calificación. Para aplicarlo a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Qué naturaleza tienen las rentas atribuidas?
Tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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