Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 867 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el recurrente compareciere en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja.

De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en la causa; una de dichas copias se entregará al Ministerio Fiscal, y transcurridos tres días, durante los cuales deberá éste exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja, se pasará el rollo al Magistrado ponente.

En lenguaje claro

El artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo debe actuar quien presenta un recurso de queja cuando comparece dentro del plazo. En ese momento, deberá presentar un escrito firmado por Abogado y Procurador, en el que expondrá, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja.

Además, deberá acompañar copias autorizadas tanto de ese escrito como del auto denegatorio para las demás partes personadas en la causa. Una de esas copias se entrega al Ministerio Fiscal, que dispone de tres días para exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja. Transcurrido ese plazo, el rollo se pasa al Magistrado ponente.

Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar el caso en detalle.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe firmar el escrito de queja?
El escrito debe estar firmado por Abogado y Procurador, y redactarse con la mayor concisión y claridad.
¿Qué plazo tiene el Ministerio Fiscal para pronunciarse?
El Ministerio Fiscal dispone de tres días para exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO