El texto oficial, literal
Si el recurrente compareciere en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja.
De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en la causa; una de dichas copias se entregará al Ministerio Fiscal, y transcurridos tres días, durante los cuales deberá éste exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja, se pasará el rollo al Magistrado ponente.
En lenguaje claro
El artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo debe actuar quien presenta un recurso de queja cuando comparece dentro del plazo. En ese momento, deberá presentar un escrito firmado por Abogado y Procurador, en el que expondrá, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja.
Además, deberá acompañar copias autorizadas tanto de ese escrito como del auto denegatorio para las demás partes personadas en la causa. Una de esas copias se entrega al Ministerio Fiscal, que dispone de tres días para exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja. Transcurrido ese plazo, el rollo se pasa al Magistrado ponente.
Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar el caso en detalle.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe firmar el escrito de queja?
- El escrito debe estar firmado por Abogado y Procurador, y redactarse con la mayor concisión y claridad.
- ¿Qué plazo tiene el Ministerio Fiscal para pronunciarse?
- El Ministerio Fiscal dispone de tres días para exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.