El texto oficial, literal
Artículo 867 bis · LECrim
Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 18/1995 ↗, de 24 de enero de 1995 · Recursos de amparo 1885-1993, 1887-1993 (acumulados)
…Supremo a los recurridos (art. 858 L.E.Crim.) para que si lo estimaban pertinente pudieran comparecer ante el Tribunal Supremo, impugnar el recurso (art. 867 bis L.E.Crim.) e incluso pedir la celebración de vista (art. 882 bis L.E.Crim.). Esto no se hizo por la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.