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Artículo 866 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

En lenguaje claro

El artículo 866 del Código Civil se refiere al legado de una cosa que, al tiempo de hacerse el testamento, ya era propia del legatario. La norma dice que, en ese caso, el legado no produce efecto, aunque sobre esa cosa otra persona tuviese algún derecho.

Ahora bien, el propio artículo añade que, si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de ese derecho o gravamen, el legado valdrá en cuanto a esto.

Este texto es informativo. Para analizar un testamento concreto o decidir cómo actuar en su caso, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me legan algo que ya es mío?
El legado no produce efecto, aunque otra persona tuviera algún derecho sobre esa cosa.
¿Cuándo sí vale el legado de cosa propia del legatario?
Vale, en cuanto a la liberación, cuando el testador dispone expresamente que la cosa quede liberada de ese derecho o gravamen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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