El texto oficial, literal
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil regula qué ocurre cuando, en un testamento, se lega (es decir, se deja a una persona concreta llamada legatario) una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de una deuda exigible.
La regla es que el pago de esa deuda queda a cargo del heredero. Si el heredero no paga y lo hace el legatario, éste queda subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
En cuanto a cualquier otra carga, perpetua o temporal, a la que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario. No obstante, en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la deuda si se lega una cosa hipotecada?
- El pago de la deuda queda a cargo del heredero cuando la cosa legada está empeñada o hipotecada para la seguridad de una deuda exigible.
- ¿Qué pasa con las rentas e intereses anteriores a la muerte del testador?
- Las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.