El texto oficial, literal
Artículo 86. Ámbito de aplicación, competencia y legitimación.
1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.
En lenguaje claro
El artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se aplica cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También se aplica cuando esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial y el titular de la patria potestad sea un menor de edad no emancipado, siempre que exista desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
En cuanto a la competencia, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del hijo o, en su defecto, de su residencia. Si el ejercicio conjunto de la patria potestad fue establecido por resolución judicial, será competente el Juzgado que la dictó. Están legitimados para promover el expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente; cuando el titular es un menor no emancipado, también sus progenitores y, a falta de estos, su tutor.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente para resolver el desacuerdo?
- El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del hijo o, en su defecto, de su residencia; si la patria potestad conjunta se fijó por resolución judicial, el Juzgado que la dictó.
- ¿Quién puede iniciar este expediente?
- Ambos progenitores, de forma individual o conjunta. Si el titular de la patria potestad es un menor no emancipado, también sus progenitores y, a falta de estos, su tutor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.