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FIS Fiscal y tributario

Artículo 86 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Régimen de atribución de rentas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen de atribución de rentas

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª

En lenguaje claro

El artículo 86 de la Ley del IRPF establece que las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.

El propio artículo precisa que esa atribución se realizará conforme a lo establecido en la sección 2.ª de la ley. Este artículo no detalla porcentajes, criterios de reparto ni efectos fiscales; solo fija esa regla de atribución y la remisión. Si necesita aplicar esta regla a su situación, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se atribuyen las rentas de estas entidades?
Se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad, respectivamente.
¿Dónde se regulan las reglas concretas de atribución?
El artículo remite a lo establecido en la sección 2.ª de la propia ley, sin detallar aquí su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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