El texto oficial, literal
Régimen de atribución de rentas
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª
En lenguaje claro
El artículo 86 de la Ley del IRPF establece que las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.
El propio artículo precisa que esa atribución se realizará conforme a lo establecido en la sección 2.ª de la ley. Este artículo no detalla porcentajes, criterios de reparto ni efectos fiscales; solo fija esa regla de atribución y la remisión. Si necesita aplicar esta regla a su situación, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se atribuyen las rentas de estas entidades?
- Se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad, respectivamente.
- ¿Dónde se regulan las reglas concretas de atribución?
- El artículo remite a lo establecido en la sección 2.ª de la propia ley, sin detallar aquí su contenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.