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MER Mercantil

Artículo 844 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 844.

El capitán que hubiere recogido los efectos salvados del naufragio continuará su rumbo al puerto de su destino, y, en llegando, los depositará, con intervención judicial, a disposición de sus legítimos dueños.

En el caso de variar de rumbo, si pudiere descargar en el puerto a que iban consignados, el capitán podrá arribar a él si lo consintieren los cargadores o sobrecargos presentes y los oficiales y pasajeros del buque; pero no lo podrá verificar, aun con este consentimiento, en tiempo de guerra o cuando el puerto sea de acceso difícil y peligroso.

Todos los gastos de esta arribada serán de cuenta de los dueños de la carga, así como el pago de los fletes que, atendidas las circunstancias del caso, se señalen por convenio o por decisión judicial.

En lenguaje claro

El artículo 844 del Código de Comercio se refiere al capitán de un barco que ha recogido efectos salvados de un naufragio. La regla general es que debe continuar su rumbo al puerto de su destino y, al llegar, depositar esos efectos con intervención judicial a disposición de sus legítimos dueños.

El artículo contempla además el caso de variar de rumbo: si el capitán puede descargar en el puerto al que iban consignadas las mercancías, podrá arribar a él si lo consienten los cargadores o sobrecargos presentes y los oficiales y pasajeros del buque. Aun con ese consentimiento, no podrá hacerlo en tiempo de guerra ni cuando el puerto sea de acceso difícil y peligroso.

Todos los gastos de esa arribada serán de cuenta de los dueños de la carga, así como el pago de los fletes, que se señalarán por convenio o por decisión judicial atendidas las circunstancias del caso. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el capitán con los efectos salvados de un naufragio?
Debe continuar su rumbo al puerto de destino y, al llegar, depositarlos con intervención judicial a disposición de sus legítimos dueños.
¿Quién paga los gastos si el barco se desvía para entregar la carga rescatada?
Los gastos de la arribada y los fletes corren a cuenta de los dueños de la carga, fijándose por convenio o por decisión judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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