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MER Mercantil

Artículo 842 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 842.

Los objetos salvados del naufragio quedarán especialmente afectos al pago de los gastos del respectivo salvamento, y su importe deberá ser satisfecho por los dueños de aquéllos antes de entregárselos, y con preferencia a otra cualquiera obligación si las mercaderías se vendiesen

En lenguaje claro

El artículo 842 del Código de Comercio se refiere a los objetos salvados del naufragio. La norma dice que esos objetos quedan "especialmente afectos" al pago de los gastos del respectivo salvamento.

Su importe debe ser satisfecho por los dueños antes de que se les entreguen los objetos. Además, si las mercaderías se vendiesen, dicho pago tiene preferencia sobre cualquier otra obligación.

Este resumen tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar los gastos del salvamento?
Según el artículo, deben satisfacerlos los dueños de los objetos salvados, y han de hacerlo antes de que se les entreguen dichos objetos.
¿Qué pasa si las mercancías rescatadas se venden?
El artículo indica que, si las mercaderías se vendiesen, el pago de los gastos de salvamento tiene preferencia sobre cualquier otra obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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