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CIV Civil

Artículo 84 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas

Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

En lenguaje claro

El artículo 84 se dirige a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

La norma les indica que no autorizarán ni inscribirán contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas. Para que opere esta previsión, la declaración de nulidad debe constar en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta obligación?
A los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus funciones públicas.
¿Qué cláusulas no pueden autorizarse ni inscribirse?
Las declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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