El texto oficial, literal
Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 41/1996 ↗, de 12 de marzo de 1996 · Recurso de amparo 448-1995
…dentro del cual debía ser presentado el inculpado ausente, antes de ser declarado rebelde. A esta omisión, que contradice lo ordenado por los arts. 837.2 y 839 L.E.Crim., se sumó la pasividad de la Audiencia ante el largo período de tiempo que la Dirección General de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.