El texto oficial, literal
Artículo 839 bis · LECrim
1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.
3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.
En lenguaje claro
El artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se llama mediante requisitoria a una persona jurídica. Según el artículo, solo se recurre a la requisitoria cuando no ha sido posible citar a la entidad para su primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
El texto indica que la requisitoria debe incluir los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y la obligación de comparecer, en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa. La publicación se hará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.
Si la persona jurídica no comparece en el plazo señalado, el artículo prevé que se la declare rebelde y que los trámites procesales continúen hasta su conclusión. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se llama a una persona jurídica por requisitoria?
- Únicamente cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.
- ¿Qué ocurre si la persona jurídica no comparece?
- Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.