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PEN Penal

Artículo 831 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia.

Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

En lenguaje claro

El artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se formula la petición de extradición.

La regla general es que esta petición se hace mediante un suplicatorio, es decir, una comunicación formal, dirigida al Ministro de Gracia y Justicia.

Se exceptúa el caso en que, por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se halle el procesado, el Juez o Tribunal que conozca de la causa pueda pedir directamente la extradición. El artículo no detalla qué tratados concretos lo autorizan ni cómo se tramita en cada caso. Para situaciones concretas conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se dirige la petición de extradición?
Se dirige al Ministro de Gracia y Justicia en forma de suplicatorio.
¿Cuándo puede pedir la extradición directamente el Juez o Tribunal?
Cuando el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se halle el procesado permita que el Juez o Tribunal que conoce de la causa la solicite de forma directa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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