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FIS Fiscal y tributario

Artículo 83 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Opción por la tributación conjunta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Opción por la tributación conjunta

1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

En lenguaje claro

El artículo 83 de la Ley del IRPF regula la opción de tributar de forma conjunta en el Impuesto sobre la Renta. Las personas físicas integradas en una unidad familiar pueden optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente, con arreglo a las normas generales del impuesto y a las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto. Esta opción no vincula para períodos sucesivos.

La opción debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. Una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, la opción ejercitada no puede modificarse respecto de ese mismo período. En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿La opción por tributación conjunta obliga en años posteriores?
No. El artículo señala que la opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
¿Qué ocurre si no se presenta la declaración?
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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