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FAM Familia

Artículo 83 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 83 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 09/08/1981 al 23/07/2015 · redacción de la Ley 30/1981

    La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 09/08/1981 · redacción original

    No pueden contraer matrimonio:

    1.º Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos.

    Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúberes, si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal o de haberse entablado la reclamación.

    2.º Los que no estuvieren en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio.

    3.º Los que adolecieren de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración del matrimonio, de una manera patente, perpetua e incurable.

    4.º Los ordenados in sacris y los profesos en una Orden religiosa canónicamente aprobada, ligados con voto solemne de castidad, a no ser que unos y otros hayan obtenido la correspondiente dispensa canónica.

    5.º Los que se hallen ligados con vínculo matrimonial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 190/2011 ↗, de 12 de diciembre de 2011 · Recurso de amparo 1506-2007

    …sino una mera suspensión de la vida en común y de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 83 CC). 5. Del mismo modo, la decisión de no excluir de la excepción del ejercicio de la acción penal entre…

  • STC 21/2002 ↗, de 28 de enero de 2002 · Recurso de amparo 1193-1999

    …CE). De otra parte, en contraste con la situación descrita, la Sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados (art. 83 CC) y los hijos pueden convivir con uno sólo de los cónyuges separados (arts. 91 y ss. CC, último párrafo…

  • STC 212/2001 ↗, de 29 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 1201-1998

    …a los hijos bajo potestad (art. 154.1 CC). En cambio, “la sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados” (art. 83 CC), y los hijos pueden convivir con uno sólo de los cónyuges separados (arts. 91 y ss CC, último párrafo…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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