El texto oficial, literal
Concepto de cláusulas abusivas
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué se entiende por cláusula abusiva en un contrato con consumidores. Se consideran abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
Si solo algunos elementos de una cláusula, o una cláusula aislada, se negociaron de forma individual, eso no impide aplicar las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. Además, si el empresario afirma que una cláusula sí se negoció individualmente, es él quien debe demostrarlo.
Para valorar si una cláusula es abusiva se tiene en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios del contrato, todas las circunstancias del momento en que se celebró y las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa. Por último, el artículo señala que, conforme a los artículos 85 a 90, son abusivas en todo caso las cláusulas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor, determinen falta de reciprocidad, le impongan garantías desproporcionadas o indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y la ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Ante una duda concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué hace que una cláusula sea abusiva?
- Que no se haya negociado individualmente y que, en contra de la buena fe, cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, perjudicando al consumidor.
- ¿Quién tiene que probar que una cláusula fue negociada individualmente?
- El empresario que afirme que una cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de probarlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 85 TRLGDCU · Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario
- Artículo 90 TRLGDCU · Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable
Lo mencionan
- Artículo 67 TRLGDCU · Normas de derecho internacional privado