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Artículo 817 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

En lenguaje claro

El artículo 817 del Código Civil se refiere a la «legítima» de los «herederos forzosos», términos que el propio artículo no define.

Lo que dice este artículo es que, si el testamento contiene disposiciones testamentarias que menguan la legítima de los herederos forzosos, dichas disposiciones se reducirán. Esa reducción solo opera «en lo que fueren inoficiosas o excesivas».

Además, el artículo exige que la reducción se haga «a petición» de los herederos forzosos. Si desea estudiar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la reducción de las disposiciones del testamento?
Según el artículo, la reducción se hace a petición de los herederos forzosos.
¿En qué medida se reducen las disposiciones testamentarias?
Se reducen en lo que fueren inoficiosas o excesivas, según los términos del propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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