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Artículo 815 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

En lenguaje claro

El artículo 815 del Código Civil se refiere al heredero forzoso al que el testador haya dejado, por cualquier título, menos de la legítima que le corresponda.

En esa situación, la norma le reconoce el derecho a pedir el complemento de la misma, es decir, reclamar la diferencia hasta alcanzar la legítima. El artículo no define qué es la legítima ni quiénes son los herederos forzosos, ni detalla el procedimiento o los plazos para ejercer esta reclamación. Si usted se encuentra en una situación parecida, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el complemento de la legítima?
Puede pedirlo el heredero forzoso al que el testador haya dejado, por cualquier título, menos de la legítima que le corresponda.
¿Qué se puede reclamar según el artículo 815?
Se puede reclamar el complemento de la legítima, esto es, lo que falta respecto de lo que al heredero forzoso le corresponde.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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