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PEN Penal

Artículo 809 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.

Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.

En lenguaje claro

El artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija los plazos para la celebración del juicio tras la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.

Como regla general, el juicio debe celebrarse dentro de los tres días siguientes a la presentación de la querella. No obstante, si existe causa justa y así se hace constar por certificación del Secretario, ese plazo puede ampliarse hasta ocho días para la celebración del juicio verbal.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para celebrar el juicio tras presentar la querella?
El juicio debe celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.
¿Se puede ampliar ese plazo de tres días?
Sí, si hay causa justa y se hace constar por certificación del Secretario, el término puede ampliarse hasta ocho días para la celebración del juicio verbal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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