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PEN Penal

Artículo 807 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.

En lenguaje claro

El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los casos de injurias o calumnias inferidas por escrito.

El artículo señala que debe darse el reconocimiento del escrito por la persona legalmente responsable y comprobarse si existió o no la publicidad a la que se refiere el respectivo artículo del Código Penal. Cuando esos dos extremos quedan claros, el sumario se da por terminado, previo el procesamiento del querellado.

Si se encuentra usted en una situación de este tipo, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado para valorar sus opciones.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de delitos se aplica este artículo?
Se aplica a las injurias o calumnias inferidas por escrito.
¿Qué debe comprobarse antes de terminar el sumario?
Debe reconocerse el escrito por la persona legalmente responsable y comprobarse si existió o no la publicidad a la que se refiere el respectivo artículo del Código Penal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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