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PEN Penal

Artículo 806 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.

En lenguaje claro

El artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los casos de injuria y calumnia hechas por escrito.

Lo que indica la norma es que, cuando la injuria o la calumnia se hayan inferido por escrito, deberá presentarse el documento que la contenga. Esta presentación se exige siempre que sea posible, de modo que el propio artículo contempla que pueda no aportarse cuando no resulte posible hacerlo.

Si tiene dudas sobre cómo aportar un escrito que considera injurioso o calumnioso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo presentar si la injuria o calumnia es por escrito?
Debe presentarse, siendo posible, el documento que la contenga.
¿A qué tipo de injurias y calumnias se aplica este artículo?
A las injurias y calumnias que se hubieren inferido por escrito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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