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SUC Sucesiones

Artículo 807 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 807 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/05/1958 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    Son herederos forzosos:

    Primero. Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos.

    Segundo. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos.

    Tercero. El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos, en la forma y medida que establecen los artículos ochocientos treinta y cuatro a ochocientos cuarenta y dos y ochocientos cuarenta y seis.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Son herederos forzosos:

    1.º Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos.

    2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos.

    3.º El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos, y el padre o madre de éstos, en la forma y medida que establecen los artículos 834, 835, 836, 837, 840, 841, 842 y 846.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 155/1987 ↗, de 14 de octubre de 1987 · Cuestión de inconstitucionalidad 485-1985

    …sin equívoco, a la vista de las actuaciones remitidas. Examinadas éstas, es claro que las dudas del Juez se centran en el apartado primero del art. 807 del Código Civil, de conformidad con el cual eran herederos forzosos «los hijos y descendientes legítimos…

  • STC 35/1987 ↗, de 18 de marzo de 1987 · Recurso de amparo 27-1986

    …son los siguientes: La demandante de amparo está legitimada para la interposición del recurso como heredera forzosa de su marido con arreglo al art. 807 del Código Civil y además, porque se ha invocado, alternativamente con el art. 20.1 b) de la Constitución,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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