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Artículo 806 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

En lenguaje claro

El artículo 806 del Código Civil define qué es la legítima. Se trata de una porción de bienes de la que el testador no puede disponer, porque la ley la ha reservado a determinados herederos.

A esos herederos el artículo los llama «herederos forzosos». El artículo se limita a dar la definición: no concreta aquí quiénes son esos herederos ni qué porcentaje les corresponde.

Para saber cómo se aplica esta regla a una herencia concreta conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la legítima según el Código Civil?
Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Son aquellos herederos a los que la ley reserva la legítima, y por ese motivo reciben ese nombre.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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