El texto oficial, literal
Recursos
1. Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del expediente son susceptibles de recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La resolución definitiva dictada según lo previsto en los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior es susceptible de recurso de apelación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 80 quinquies de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula qué recursos se pueden presentar dentro de este tipo de expediente.
El artículo distingue dos situaciones. Primero, las resoluciones interlocutorias, dictadas durante la tramitación del expediente, pueden recurrirse mediante recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Segundo, la resolución definitiva, cuando se dicta en los supuestos indicados en los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior, puede recurrirse en apelación, también conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo no detalla cómo se tramitan estos recursos, sino que remite a esa otra ley.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué recurso cabe contra las resoluciones dictadas durante el expediente?
- Cabe recurso de reposición contra las resoluciones interlocutorias, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- ¿Se puede recurrir la resolución que pone fin al expediente?
- Sí, la resolución definitiva dictada según los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior puede recurrirse en apelación, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.