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INM Inmobiliario

Artículo 80 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

Primero. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.

Segundo. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

En lenguaje claro

El artículo 80 de la Ley Hipotecaria regula la llamada «cancelación parcial». Que sea «parcial» significa que no se deja sin efecto todo el asiento, solo una parte.

El artículo señala dos supuestos en los que puede pedirse y debe acordarse esa cancelación parcial. Primero, cuando se reduce el inmueble sobre el que recae la inscripción o anotación preventiva. Segundo, cuando se reduce el derecho inscrito o anotado. El propio artículo no detalla el procedimiento ni los efectos concretos de esa reducción.

Si necesita aplicar esta regla a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir una cancelación parcial en el Registro?
Cuando se reduce el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva, o cuando se reduce el derecho inscrito o anotado.
¿La cancelación parcial es obligatoria?
Según el artículo, podrá pedirse y deberá decretarse en su caso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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