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PEN Penal

Artículo 80 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme.

Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a lo que ocurre cuando se dicta un auto por un Juez suplente y cabe apelación contra él.

El texto establece dos situaciones. Si la apelación no se presenta dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme. Si la apelación se interpone en tiempo, se remiten los antecedentes al Juez de instrucción respectivo, con citación de las partes y a expensas del apelante. El artículo no detalla cuáles son esos plazos: se remite al artículo anterior.

Esta explicación es solo informativa. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se apela a tiempo?
Si no se apela dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme.
¿Quién paga los gastos de remitir los antecedentes?
Los antecedentes se remiten al Juez de instrucción respectivo a expensas del apelante y con citación de las partes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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