El texto oficial, literal
La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento.
Si para resolver utilizare el término de segundo día, se interpondrá la apelación en el acto mismo de la notificación siempre que sea personal, y si no dentro de las veinticuatro horas siguientes a ella. La apelación en este caso se interpondrá también verbalmente ante el Secretario del Juzgado y se hará constar por diligencia.
En lenguaje claro
El artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se interpone la apelación cuando interviene el Juez municipal suplente. La apelación se formula verbalmente, y el momento depende de cuándo resuelva el juez.
Si el Juez municipal suplente resuelve en el mismo acto de la comparecencia, la apelación se interpone verbalmente ante él. Si utiliza el término de segundo día para resolver, el recurso se interpone en el acto mismo de la notificación cuando esta sea personal; si no lo es, dentro de las veinticuatro horas siguientes. En este supuesto, la apelación se interpone también verbalmente ante el Secretario del Juzgado y se hace constar por diligencia.
Para aplicar correctamente este trámite a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se interpone la apelación según el artículo 79 LECrim?
- Se interpone verbalmente, bien en el acto de la comparecencia ante el Juez municipal suplente, bien ante el Secretario del Juzgado, haciéndose constar por diligencia.
- ¿Qué plazo hay para apelar si el juez usa el término de segundo día?
- Se apela en el acto mismo de la notificación si es personal y, si no lo es, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ella.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.