El texto oficial, literal
Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
b) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.10 y el artículo 92.4 de esta Ley.
c) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 79 LIRPF tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 22/04/2008 al 01/01/2015 · redacción del Real Decreto-ley 2/2008
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
b) La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista en el artículo 80 bis de esta Ley.
c) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.8 y el artículo 92.4 de esta Ley.
d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
f) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2008-6994 en el BOE ↗
Del 01/01/2007 al 22/04/2008 · redacción original
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley.
b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) Las deducciones a que se refieren el artículo 91.8 y el artículo 92.4 de esta Ley.
d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 99 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 99 de esta Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-2006-20764 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 80 LIRPF · Deducción por doble imposición internacional
- Artículo 91 LIRPF · Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional
- Artículo 92 LIRPF · Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen
- Artículo 99 LIRPF · Obligación de practicar pagos a cuenta
Lo mencionan
- Artículo 103 LIRPF · Devolución derivada de la normativa del tributo