El texto oficial, literal
Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.
En lenguaje claro
El artículo 789 del Código Civil dispone que lo regulado en el capítulo en el que se encuentra respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.
El artículo no añade reglas propias ni distingue situaciones: se limita a decir que todo lo dispuesto allí para los herederos vale igualmente para los legatarios. Para conocer el contenido concreto de esas disposiciones hay que acudir a los demás artículos del mismo capítulo.
Para valorar su alcance en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 789 del Código Civil?
- Se aplica a los legatarios, extendiéndoles lo dispuesto en el capítulo respecto a los herederos.
- ¿Qué dice el artículo 789 CC sobre los legatarios?
- Que todo lo previsto en ese capítulo para los herederos se entenderá también aplicable a ellos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.