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Artículo 788 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será válida la disposición que imponga al heredero la obligación de invertir ciertas cantidades periódicamente en obras benéficas, como dotes para doncellas pobres, pensiones para estudiantes o en favor de los pobres o de cualquiera establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, bajo las condiciones siguientes:

Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que su inscripción no se cancele.

Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo el Gobernador civil de la provincia y con audiencia del Ministerio Público.

En todo caso, cuando el testador no hubiere establecido un orden para la administración y aplicación de la manda benéfica, lo hará la Autoridad administrativa a quien corresponda con arreglo a las leyes.

En lenguaje claro

El artículo 788 del Código Civil admite que una persona, al hacer testamento, obligue a su heredero a destinar ciertas cantidades, de forma periódica, a obras benéficas. El texto menciona como ejemplos: dotes para doncellas pobres, pensiones para estudiantes, ayudas en favor de los pobres o entregas a establecimientos de beneficencia o de instrucción pública.

El precepto distingue dos situaciones. Si la carga recae sobre bienes inmuebles y es temporal, el heredero puede disponer de la finca gravada, pero el gravamen no cesa mientras no se cancele su inscripción. Si la carga es perpetua, el heredero puede capitalizarla e imponer el capital a interés, con primera y suficiente hipoteca; esta operación se hace interviniendo el Gobernador civil de la provincia y con audiencia del Ministerio Público.

Si el testador no estableció un orden para administrar y aplicar la manda, lo hará la autoridad administrativa que corresponda con arreglo a las leyes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el heredero si la carga benéfica es perpetua?
Según el artículo, puede capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca, con intervención del Gobernador civil y audiencia del Ministerio Público.
¿Qué pasa si el testador no fija cómo administrar la manda benéfica?
El propio artículo indica que, en ese caso, lo hará la autoridad administrativa que corresponda conforme a las leyes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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