El texto oficial, literal
Será válida la disposición que imponga al heredero la obligación de invertir ciertas cantidades periódicamente en obras benéficas, como dotes para doncellas pobres, pensiones para estudiantes o en favor de los pobres o de cualquiera establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, bajo las condiciones siguientes:
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que su inscripción no se cancele.
Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo el Gobernador civil de la provincia y con audiencia del Ministerio Público.
En todo caso, cuando el testador no hubiere establecido un orden para la administración y aplicación de la manda benéfica, lo hará la Autoridad administrativa a quien corresponda con arreglo a las leyes.
En lenguaje claro
El artículo 788 del Código Civil admite que una persona, al hacer testamento, obligue a su heredero a destinar ciertas cantidades, de forma periódica, a obras benéficas. El texto menciona como ejemplos: dotes para doncellas pobres, pensiones para estudiantes, ayudas en favor de los pobres o entregas a establecimientos de beneficencia o de instrucción pública.
El precepto distingue dos situaciones. Si la carga recae sobre bienes inmuebles y es temporal, el heredero puede disponer de la finca gravada, pero el gravamen no cesa mientras no se cancele su inscripción. Si la carga es perpetua, el heredero puede capitalizarla e imponer el capital a interés, con primera y suficiente hipoteca; esta operación se hace interviniendo el Gobernador civil de la provincia y con audiencia del Ministerio Público.
Si el testador no estableció un orden para administrar y aplicar la manda, lo hará la autoridad administrativa que corresponda con arreglo a las leyes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede hacer el heredero si la carga benéfica es perpetua?
- Según el artículo, puede capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca, con intervención del Gobernador civil y audiencia del Ministerio Público.
- ¿Qué pasa si el testador no fija cómo administrar la manda benéfica?
- El propio artículo indica que, en ese caso, lo hará la autoridad administrativa que corresponda conforme a las leyes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.