El texto oficial, literal
1. El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los extremos a que se refiere el artículo 650. La acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. También se expresarán la cuantía de las indemnizaciones o se fijarán las bases para su determinación y las personas civilmente responsables, así como los demás pronunciamientos sobre entrega y destino de cosas y efectos e imposición de costas procesales.
En el mismo escrito se propondrán las pruebas cuya práctica se interese en el juicio oral, expresando si la reclamación de documentos o las citaciones de peritos y testigos deben realizarse por medio de la oficina judicial.
En el escrito de acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral, así como la adopción, modificación o suspensión de las medidas a que se refieren los artículos 763, 764 y 765, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieren adoptado, así como la cancelación de las tomadas frente a personas contra las que no se dirija acusación.
2. El Ministerio Fiscal, previa información a su superior jerárquico, y las acusaciones personadas podrán solicitar justificadamente la prórroga del plazo establecido en el artículo anterior. El Juez de Instrucción, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de otros diez días.
3. Si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito en el plazo establecido en el artículo anterior, el Juez de Instrucción requerirá al superior jerárquico del Fiscal actuante, para que en el plazo de diez días presente el escrito que proceda, dando razón de los motivos de su falta de presentación en plazo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 781 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del imputado y por la protección de los derechos y de la víctima y de los perjudicados por el delito.
En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo, dando a la Policía judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que pueda disponer o solicitando del Juez de instrucción la práctica de los mismos, así como instar de éste la adopción de medidas cautelares o su levantamiento y la conclusión de la investigación tan pronto como estime que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
El Fiscal General del Estado impartirá cuantas órdenes e instrucciones estime convenientes respecto a la actuación del Fiscal en este procedimiento y, en especial, respecto a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 790.
Tan pronto como se ordene la incoación del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal quien comparecerá e intervendrá en cuantas actuaciones se lleven a cabo ante aquél.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…de lo Civil y Penal, en el orden resultante del sistema legal establecido para la formulación de las conclusiones de la acusación y de la defensa (artículos 650, 652 y 781 LECrim) y, en el caso del Tribunal Supremo, en el orden en que se hayan formulado por la parte recurrente en…
STC 345/2006 ↗, de 11 de diciembre de 2006 · Recurso de amparo 2243-2004
…soluciones respetuosas con el derecho de contradicción: la realización de la prueba testifical como prueba anticipada si lo han pedido las partes (arts. 657.3, 781.1, 784.2 y 785.1 LECrim); la suspensión del juicio y la designación de un miembro del Tribunal u otro Juez para que reciba…
STC 153/2005 ↗, de 6 de junio de 2005 · Recurso de amparo 3802-2004
…en la instrucción del expediente de reforma, no impulsó debidamente el procedimiento, teniendo a su disposición, entre otras, la iniciativa que el art. 781.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal, como derecho supletorio en esta materia (disposición final primera de…
STC 12/2001 ↗, de 29 de enero de 2001 · Recurso de amparo 359-1997
…marzo de 1998. En ellas se señala que el recurrente discrepa con el sistema de recursos previstos legalmente para el procedimiento abreviado en el art. 781 LECrim, y que en la tramitación del recurso de queja, en cuya resolución se acordó el archivo de las…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.