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PEN Penal

Artículo 780 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

2. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.

El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones.

En lenguaje claro

Este artículo explica qué pasa cuando el Juez de Instrucción acuerda que el caso debe seguir el trámite establecido en este capítulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esa misma resolución, el Juez ordena que se dé traslado de las diligencias previas (las investigaciones realizadas), en original o en fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, es decir, a quienes acusan en el proceso.

Estas partes tienen un plazo común de diez días para pedir que se abra el juicio oral presentando un escrito de acusación, pedir que se cierre el caso sin seguir adelante (sobreseimiento) o, de forma excepcional y solo en el caso que se explica a continuación, solicitar diligencias complementarias.

Si el Ministerio Fiscal manifiesta que no puede formular escrito de acusación porque faltan elementos esenciales para tipificar los hechos, se puede pedir antes que se practiquen las diligencias indispensables para acusar, y el Juez las acordará. Si lo pide la acusación personada, el Juez acordará lo que considere procedente. En todo caso, a la práctica de esas diligencias se cita al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, y después se vuelve a dar traslado de las actuaciones.

Para valorar su situación concreta, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen el Fiscal y las acusaciones para pedir la apertura del juicio oral?
Tienen un plazo común de diez días para solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente y en el caso previsto en el apartado 2, la práctica de diligencias complementarias.
¿A quién se debe citar para la práctica de las diligencias complementarias?
En todo caso se cita al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y, siempre, al encausado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 780 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 28/04/2003 al 06/12/2015 · redacción de la Ley 38/2002

    1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

    2. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.

    El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

    En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al imputado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗

  2. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior, se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente título.

    Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo anterior, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a dichos preceptos legales. Por el contrario, iniciado un proceso conforme a las normas comunes de esta Ley, continuará su sustanciación de acuerdo con las del presente título, en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo precedente. En ambos casos, el cambio de procedimiento no implicará el del instructor.

    Iniciado un proceso conforme a las normas de esta Ley, en cuanto aparezca que el hecho podría constituir un delito cuyo enjuiciamiento sea competencia del Tribunal del Jurado, se estará a lo dispuesto en los artículos 309 bis o 789.3, párrafos segundo y tercero de esta Ley.

    Acordado el procedimiento que deba seguirse, se le hará saber inmediatamente al Ministerio Fiscal, al imputado y a las partes personadas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 83/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6454-2020

    …el sentido del art. 118 CE, porque la propia Ley de enjuiciamiento criminal ha previsto situaciones en que procede la reapertura de investigaciones (art. 780.2 o 746 LECrim). Finalmente, en cuanto al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, y con apoyo en la STC…

  • STC 264/2006 ↗, de 11 de septiembre de 2006 · Recurso de amparo 3884-2004

    …oportunos para, junto con las fotocopiadas que ya obran en su poder, y conforme a lo acordado por el Juzgado, evacuar el trámite establecido en el art. 780.1 LECrim, dándose con ello por suficientemente instruido de las actuaciones a tales fines, debiendo verificar…

  • STC 160/2004 ↗, de 4 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 1749-2001

    …traslado podía hacerse mediante entrega de las actuaciones originales o de fotocopia, conforme preveía el propio art. 790.1 LECrim (actualmente el art. 780.1 LECrim). El traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular debía realizarse de…

  • STC 73/1999 ↗, de 26 de abril de 1999 · Recurso de amparo 4349-1995

    …A este respecto considera insuficiente la notificación que se hizo a su representación procesal en el procedimiento, pues, a su juicio, tanto el art. 780 L.E.Crim. como la doctrina contenida en la STC 186/1990 imponen que dicha notificación se practique…

  • STC 326/1994 ↗, de 12 de diciembre de 1994 · Recurso de amparo 2557-1993

    …del beneficio de justicia gratuita, lo que comportaría la exención de depósitos y fianzas. El precepto que regula la exigibilidad de la fianza (art. 780 L.E.Crim.), como requisito de admisibilidad de la querella, sería aplicable única y exclusivamente cuando la…

  • STC 3/1992 ↗, de 13 de enero de 1992 · Recurso de amparo 1564-1989

    …provisional o indiciaria y siempre con la posibilidad, si la tipificación del hecho variara, de cambiar de procedimiento, de acuerdo con el art. 780 L.E.Crim. La actora siempre ha conocido el procedimiento seguido y los derechos que este procedimiento le…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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