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Artículo 78 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Embargo de dinero en efectivo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Embargo de dinero en efectivo

1. Cuando se embargue dinero en efectivo, el órgano de recaudación competente lo hará constar en diligencia, de la que emitirá un duplicado. Uno de los ejemplares se unirá al expediente y el otro quedará en poder del obligado al pago. El dinero será inmediatamente ingresado en el Tesoro.

2. Si se trata de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, el órgano de recaudación competente podrá acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación regula el embargo de dinero en efectivo por parte del órgano de recaudación competente.

Cuando se embarga dinero en efectivo, el órgano de recaudación lo hace constar en una diligencia, de la que se emite un duplicado: un ejemplar se une al expediente y el otro queda en poder del obligado al pago. El dinero se ingresa inmediatamente en el Tesoro.

Además, si se trata de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, el órgano de recaudación competente puede acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas. Si usted se encuentra en esta situación, consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el dinero embargado en efectivo?
Se hace constar en una diligencia por duplicado y se ingresa inmediatamente en el Tesoro, entregando una copia al obligado al pago.
¿Se puede seguir pagando con la recaudación embargada de una empresa?
Sí, si se embargan cajas o taquillas de empresas en funcionamiento, el órgano de recaudación puede acordar los pagos necesarios para evitar la paralización de la actividad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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