El texto oficial, literal
Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 767 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗